Ángel Rondón responde a Participación Ciudadana ‬

‪José Miguel Minier A.‬
‪José De los Santos Hiciano‬
‪Guillermo García Cabrera‬
‪Emery Colomby Rodríguez Mateo‬
‪Ignatz Freud Madera‬

‪Honorable Magistrado:‬
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‪Los suscritos, Licdos. José Miguel Minier A., José de los Santos Hiciano, Guillermo R. García Cabrera, Emery Colomby Rodríguez Mateo e Ignatz Freud Madera, dominicanos, abogados de los Tribunales de la República, titulares de las respectivas cédulas de identidad y electoral números 031-0058686-0, 031-0299687-0 y 046-0027059-1, 031-0452047-7 y 031-0512505-2, debidamente inscritos y al día, en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo las matrículas números 6527-609-87, 14152-155-91 y 20903-449-98, 760668-434-12,‬
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‪respectivamente, con estudio profesional común permanente abierto en la Oficina Minier &Asocs., sito en la calle General Cabrera No. 34-B, segunda planta, esquina calle Cuba, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, teléfono (809) 247-3538, y domicilio ad-hoc en la Avenida Roberto Pastoriza No. 807, esquina calle Bohechío, Plaza Madelta VII, tercer piso, Suite 303, sector Evaristo Morales, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde el imputado fija domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien presentaros lo siguiente:‬
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‪“Hegel observa en una de sus obras que todos los hechos y personajes de gran importancia en el mundo, ocurren por así decirlo, dos veces. Y se olvidó de agregar: La primera vez como tragedia, la segunda vez como farsa”. (Karl Marx). Nuestra preocupación es que en el caso que nos ocupa, la bandera enarbolada por algunas instituciones en nombre de la lucha contra de la corrupción y la impunidad, constituya una verdadera farsa que amenace con sepultar los cimientos del Estado de Derecho que tanta sangre y vida ha costado a la humanidad en los últimos 200 años, lo que representaría una verdadera tragedia.‬
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‪En fecha 30 de agosto del año 2018, nos fue notificada, mediante acto de alguacil, la comunicación dirigida a su señoría en fecha 23 de agosto del 2018, de parte del Licenciado Francisco Álvarez Valdez, en la que le solicita al magistrado Francisco Ortega Polanco, “copias de todos los escritos del caso y de las pruebas que puntualmente pueda solicitar a fin de cumplir con la labor de seguimiento del caso que me ha asignado Participación Ciudadana”.‬
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‪Con relación a la referida solicitud, lo primero que nos proponemos señalar es que, el señor Ángel Rondón Rijo, desde el momento en que se originó el proceso penal en su contra, ha mantenido la posición de que todas las informaciones, datos y pruebas relacionadas con su caso, sean de conocimiento público, a fin de que el secretismo y la opacidad no obstruyan el esclarecimiento de la verdad, pudiendo evitar de ese modo, que la manipulación mediática de los hechos termine configurando una visión sesgada de la realidad, en beneficio de poderes fácticos, que no necesariamente actúan conforme a los legítimos intereses de la justicia y de la sociedad.‬
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‪Nuestro interés por un esclarecimiento integral de la verdad, quedó evidenciado desde el inicio mismo del proceso, a raíz de los primeros actos de investigación del ministerio público. A título de ejemplo le comunicamos, que en fecha 11 de enero del 2017, el Procurador General de la República, inmediatamente después de la primera entrevista que este funcionario le hiciera al señor Ángel Rondón Rijo, a éste procesado le fue remitida una comunicación solicitándole, toda la documentación relacionada con su ejercicio empresarial y como representante comercial correspondiente al período comprendido entre los años 2001-2014. Este requerimiento formó parte de las indagaciones que se estaban llevando a cabo en torno a su posible responsabilidad penal en el denominado “Caso Odebrecht”.‬
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‪Como respuesta a ese requerimiento, 72 horas después el señor Ángel Rondón Rijo puso en manos del órgano investigador 5 carpetas contentivas de todos los documentos que avalan su comportamiento personal como representante comercial, así como del vínculo de sus empresas con la Constructora Norberto Odebrecht. Dichas carpetas fueron depositadas en el tribunal como medios de pruebas conjuntamente con el escrito de reparo que le hicimos a la acusación presentada por el ministerio público, constituyéndose en el documento No. 1 de nuestra oferta probatoria.‬
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‪Otra evidencia que demuestra nuestro interés de que toda la sociedad tenga acceso a la mayor cantidad de información posible sobre el presente caso, es que, al momento de depositar nuestro escrito de reparo a la acusación presentada por el ministerio público en la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia, consignamos una copia extra, con todas las pruebas ofrecidas como medios de defensa, para que le fuera entregada a terceros interesados.‬
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‪En la misma fecha del depósito de nuestro escrito de reparo, el 15 de junio del 2018, celebramos una rueda de prensa en la parte frontal del edificio de la Suprema Corte de Justicia, en la que nos comprometíamos a entregarles dicho escrito de defensa a los principales comunicadores y directores de medios, así como a otras organizaciones, como Participación Ciudadana, FINJUS, ADOCCO, Gaceta Judicial, Justicia y Transparencia, entre otros, a lo cual dimos cumplimiento tres días después, es decir, el lunes 18 de junio.‬
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‪Promovimos además, en la citada rueda de prensa, que una de las ONGs anteriormente indicadas, se encargara de convocar la realización de un conversatorio sobre el proceso penal en cuestión, en el que se debatieran las principales posiciones jurídicas y se pudieran esclarecer las inquietudes que se han generado en la opinión pública en torno a la marcha del caso, con la finalidad de colaborar con el derecho que tiene la sociedad a una información veraz sobre los hechos más sensitivos que son de interés general. Sin embargo, al día de hoy, ninguna de dichas organizaciones ha mostrado interés alguno sobre el particular, a pesar de que tal evento constituiría una gran oportunidad para hacer relucir la verdad.‬
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‪No obstante lo anterior, entendemos oportuno formularle algunas advertencias y precisiones respecto de la petición particular hecha por el distinguido abogado Licenciado Francisco Álvarez Valdez, actuando a nombre de la Organización no gubernamental Participación Ciudadana:‬
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‪1. Ni el Licenciado Francisco Álvarez Valdez, ni la institución que él representa son partes del presente proceso (por lo que no es posible presumir el interés que pudieran tener en el mismo dichos solicitantes), por tanto, resultaría saludable que en su misiva el solicitante estableciera con precisión cuál es la finalidad perseguida con su inusual pretensión de incursionar en la esfera de un proceso que le es extraño, por lo que la ausencia de una explicación justificativa al respecto, no nos permite hacer una evaluación adecuada y objetiva desde el punto de vista de los intereses del señor Rondón Rijo. Lo anterior nos obliga a recordarle a su señoría, que es una obligación de esta jurisdicción cuidar el proceso de cualquier riesgo de contaminación, proveniente ya sea del populismo, del injerencismo foráneo o de la presión mediática interesada. No es la primera vez que la presión mediática se convierte en un elemento perturbador de la justicia penal.‬
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‪A título referencial, podemos citar algunos precedentes muy consolidados provenientes de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. Ese alto tribunal de forma reiterada ha manifestado su disconformidad por haber identificado “un juzgamiento por la prensa”, “anulando diversas condenas”. “Los juzgamientos no son como las elecciones que se ganan a través del uso de los comicios, de la radio y de los diarios” (Bridges v. California). Nadie puede ser condenado sin “una acusación hecha con justicia y con justicia juzgada por un tribunal público, exento de prejuicios, pasiones, excitación y poder tiránico”, (Chambers v. Florida). “El juzgamiento no pasó de ser una ceremonia legal para transcribir un veredicto dictado por la prensa y por la opinión pública generada por ella”. (Shepherd v. Florida). “La campaña mediática contra un médico acusado de haber golpeado a su mujer hasta la muerte llevó a la anulación del juicio; su prisión ocurrió el mismo día en que un diario estampaba la nota intitulada: “¿por qué Sam Sheppard no está en la cárcel?, (Sheppard v. Maxuell). En 1965, la Corte estableció –también a través de una decisión que anulaba una condena propulsada por los medios- “que la publicidad del juzgamiento constituye una garantía constitucional del acusado, y no un derecho del público”, (Estes v. Texas).‬
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‪“También en Europa el asunto preocupa, tanto a legisladores, como a los tribunales. Francia criminalizó la publicación de comentarios antes de la sentencia final, con el objetivo de presionar e influir en la convicción del juez”.‬
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‪2. Partiendo de los precedentes anteriores, resulta oportuno que su señoría tenga muy en cuenta que la intervención mediática o de terceros sin interés legal en el proceso penal, no siempre es sana, ni se inspira en principios de justicia, de ahí que Jorge Eliecer Gaitán mediado del siglo XX, ya advertía sobre este particular lo siguiente: “la opinión pública es un elemento perturbador, y hay que removerlo del camino de los juicios penales. De ahí que no sea extraño hallar que quienes más a fondo han estudiado estos problemas insistan muy vivamente en precavernos contra sus ofuscadoras consecuencias. Pudiera pensarse que mis argumentaciones al respecto tienen un fin interesado de defensa, y por ello me voy a permitir transcribir los comentarios de algunos autores sobre el tema…”Domenico Giuriatti nos dice al respecto: “la voz pública ha hecho tantas víctimas que bien merece un capítulo aparte”. Y agrega: “Pero ¿Y qué es la voz pública? Un soplo, el brillo de un relámpago, necesitan más tiempo del que emplea para formarse. Es más fácil encontrar una gota de agua pura en una laguna palúdica y fangosa, que el origen de la notoriedad prepotente, y la razón es clara… Cuando un delito ocurre, la conciencia pública se alarma y busca con ansia al culpable”. …El juez o el juzgador público que tenga por seguro haber encontrado al culpable en el hombre sancionado por el clamor público toma el efecto por la causa; se pierde en medio de un paralogismo o de una petición de principio y se corre el peligro de seguir el proceso sin una verdadera prueba, sin un indicio cierto de criminalidad”. Más adelante, el Doctor Gaitán agrega: “… Pero la voz pública, ya se dijo, es un vino que embriaga. Esta comparación no es mía: es de otros. Limitándome a pedir que no se olvide, porque ese vino trastorna, y de tal manera, que hace ver gotas de sangre en gotas de cualquiera otra cosa”.‬
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‪3. El interés de la organización Participación Ciudadana, por tener acceso a documentos judiciales sin ser parte del proceso para el cuál esa documentación es relevante, es un hecho que genera algunas preocupaciones que merecen la atención de este honorable tribunal y que las advertimos en forma de interrogantes:‬
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‪a. ¿Cuál es la verdadera finalidad del solicitante?‬
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‪b. ¿A caso se trata de tener acceso a los datos fundamentales del proceso para colaborar con la sana edificación de la opinión pública?‬
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‪c. O por el contrario, ¿su real propósito es hacerle saber al juez que existen factores de poder en el ámbito extrajudicial que están auditando de cerca su desempeño jurisdiccional, generando de ese modo una atmósfera de chantaje con el propósito de limitar su independencia e imparcialidad, logrando así influir en los resultados del proceso, en función de sus intereses, sin importar la verdad de los hechos o el mandato de la ley? ‬
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‪d. ¿Han mostrado Participación Ciudadana y su representante el Licenciado Francisco Álvarez Valdez, algún interés por el fiel cumplimiento del debido proceso o por el fortalecimiento del estado de derecho, a partir de la necesaria solución que habrá de tener el presente caso?‬
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‪e. O por el contrario, ¿su agenda se circunscribe única y exclusivamente inducir al sistema judicial a producir condenas indiscriminadas en contra de los encartados, con el único propósito de satisfacer intereses latentes que actúan en la sombra, sin importarles que se observe o no el mandato de la Constitución de la República, las leyes adjetivas y los tratados internacionales, instrumentos jurídicos vinculantes, que condicionan la posibilidad de sancionar penalmente a los ciudadanos, a que contra los mismos existan elementos procesales claves como una formulación precisa de cargos (no imputaciones genéricas o especulativas), la existencia de prueba plena que destruya la presunción de inocencia, y que se haga una determinación adecuada de la autoría o participación del sujeto activo del hecho imputado?‬
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‪Con las interrogantes anteriores, no pretendemos en modo alguno que se obstaculice el acceso a la información sobre el proceso que sigue en contra de nuestro representado, ni impedir que la sociedad se mantenga debidamente informada. Al contrario, lo que pretendemos es que al momento de decidir la petición formulada por el Licdo. Álvarez Valdez, este tribunal pondere racionalmente, si tal solicitud crea alguna tensión entre intereses supremos protegidos por nuestra Constitución y en cuyo caso, al tomar la decisión correspondiente su señoría tendría que ponderar cuál de los intereses tensionados merece la debida protección: el derecho al libre acceso a la información o el derecho a una administración de justicia basada en la Constitución. Nuestra preocupación se origina en el interés de que el actual proceso se mantenga libre de toda contaminación mediática, a sabiendas de que dicha contaminación tiene la capacidad de desviar el sano propósito de una sana administración de justicia.‬
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‪Es muy importante tener en cuenta que uno de los recursos utilizados por el Ministerio Público para fortalecer su caso en contra de nuestro representado, es su manifiesto apalancamiento en los medios de comunicación y organizaciones activistas de la denominada sociedad civil, con el propósito de suplir con la presión mediática, las debilidades probatorias y violaciones al debido proceso, jurídicamente insalvables que contiene su acusación. Como ejemplo de lo anterior, basta con referir un fragmento del discurso que acompañó el depósito de la acusación, en el que se lee lo siguiente:‬
‪“Por eso, los exhorto a que nos acompañen en este camino, a que se mantengan atentos y observen cuidadosamente el accionar de cada uno de los que participen en este proceso”.‬
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‪¿Esa exhortación del Procurador, fue lo que motivó a Participación Ciudadana, a nombrar al Licdo. Francisco Álvarez Valdez, como una especie de miembro ad-hoc del Consejo del Poder Judicial, para fiscalizar las actuaciones del magistrado Francisco Ortega Polanco?‬
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‪Eso nos recuerda los Tribunales de la Post Guerra, creados en Europa por los vencedores contra los vencidos. Por más intentos que se hicieron por proyectar su desempeño como un ejercicio ajustado al marco de la legalidad y el espíritu de justicia, en nombre de una causa justa, no pudieron ocultar que fueron juicios políticos, desprovistos de reglas penales previas y de un debido proceso. Lo mismo ocurre con el Tribunal Penal Internacional, que el Consejo De Seguridad de la ONU, es el órgano que decide políticamente a quien se juzga y a quién no.‬
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‪En el caso que nos ocupa, resulta inquietante, que el Licdo. Francisco Álvarez Valdez y la institución que él representa, tengan tanto interés en auditar el progreso de un proceso penal que está en manos del más alto tribunal de la República, en nombre de una supuesta cruzada en contra de la Corrupción y la impunidad. Sin embargo, el Licdo. Álvarez Valdez y la institución que él representa no han mostrado el mismo interés ante acontecimientos más graves y amenazantes de la independencia jurisdiccional, como sería la suspensión indiscriminada de jueces sin disfrute de sueldo, sin juicio previo y sin reglas claras del debido proceso en materia disciplinaria.‬
‪Tampoco hemos observado ninguna reacción de Participación Ciudadana, ni del Licdo. Francisco Álvarez Valdez, ante el peligro que representa para la justicia de un país soberano, que agencias de otro país extranjero, mantengan contra los jueces, una política abierta de hostigamiento y presión, tanto en lo personal como en lo familiar, con el propósito claro de limitar su independencia.‬
‪No tenemos conocimiento de que Participación Ciudadana y el Licdo. Álvarez Valdez se hayan interesado hasta qué punto a los imputados se les ha respetado el debido proceso tanto en la etapa preparatoria, como en la intermedia, ya que respetar el debido proceso es afianzar el Estado de Derecho y para la posteridad, esto es más importante, que el tipo de solución que se le pueda dar al caso que nos ocupa. Los casos pasan, pero la institucionalidad de una nación y su estado de derecho deben prevalecer por encima de los intereses particulares del momento. Quisiéramos creer que los intereses de Participación Ciudadana y del Licdo. Álvarez Valdez, no son de índole particular, sino que sus luchas están atadas a los intereses generales, que son los intereses de la Nación.‬
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‪“No habrá soluciones únicas y mágicas a los conflictos que el juez confronte, lo rondará siempre la intranquilidad sobre si lo que resuelva como juez es lo que mejor sirve los valores de la vida buena y de una sociedad justa, habrá diversidad de criterios, pero esa intranquilidad de conciencia es parte de su difícil oficio e impulsora de modestia y tolerancia, es fuerza que lo obligará a la búsqueda incesante de una justicia objetiva…”‬
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‪En conclusión nuestra posición es la siguiente:‬
‪Primero: El señor Ángel Rondón Rijo, a título particular, en principio no se opone a que se le haga entrega a Participación Ciudadana, a través de su representante, el Licdo. Francisco Álvarez Valdez de todos y cada uno de los medios de pruebas depositados conjuntamente, con los escritos de reparo como medios de defensa para desvirtuar la acusación del ministerio público en su contra;‬
‪Segundo: Sin embargo, previo a cualquier decisión al respecto, solicitamos que en virtud de la obligación que tiene esta jurisdicción de velar por el respeto al debido proceso, aun de oficio, proceda al examen de nuestro ordenamiento constitucional y procesal a fin de establecer la procedencia o no de tan inusual petición, partiendo del hecho de que en el presente caso no es aplicable el principio de justicia rogada porque el solicitante no ostenta la condición de parte.‬
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‪BAJO TODA CLASE DE RESERVA DE DERECHO.‬

‪En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).‬
‪En representación, Abogados, defensores técnicos y apoderados especiales del señor del señor Ángel Rondón Rijo.

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