Dice reforma constitucional es tangencial y explica fideicomiso público
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, reveló que el proyecto de ley de compras y contrataciones está prácticamente listo para ser depositado el 27 de febrero, tal y como lo anunciara el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Reveló que hay muchos ejemplos que certifican que esta ley debe ser modificada, al compartir que ha recibido visitas, como el caso del director de Inespre, Iván Hernández Guzmán, quien le consultó si las compras que hacen tienen que someterse a licitación, porque las mismas no soportaban el proceso, ya que, por ejemplo, los productos se dañan.
Dijo que la ley actual contiene seis secciones y que la misma se debe modificar de manera urgente, al comentar también que «hubo que hacer una ley para crear una compra de excepción a la ley de compras y contrataciones para poder comprar las vacunas durante la pandemia.
«La ley que se aprobó para comprar las vacunas, sin la cual no hubiese estado vacunado el país, porque en ese momento había que rogar a las empresas farmacéuticas para que nos vendieran vacunas», manifestó y añadió que, por ejemplo, la ley no habla de jeringuillas, pero hay que licitarlas.
Manifestó que el proyecto de modificación trae una serie de elementos que actualiza la situación sin abandonar la transparencia y las exigencias para evitar los escapes, pero que haga más viables los procesos.
«Reforma a la Constitución es tangencial»
A propósito de la propuesta de una serie de reformas en varios ámbitos que ha sometido el gobierno ante el Consejo Económico y Social (CES), el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, en lo concerniente a la Constitución, explicó que no es una modificación per se a la Carta Magna, sino que varias de las propuestas tocan la Carta Sustantiva.
«Por ejemplo, hacemos una serie de propuestas sobre los jueces de la Suprema Corte, y entre ellas decimos que, para ser juez de la Suprema Corte, uno de los requisitos indispensables es no haber tenido militancia ni activismo político reconocido durante los últimos cinco años antes de ser nombrado, bueno… para eso hay que tocar la Constitución porque eso no está dentro de los requisitos que la Constitución establece para ser juez de la Suprema», explicó el consultor jurídico.
Otro ejemplo que citó es que, en la reforma al Ministerio Público, en el CNM quieren quitar al procurador de la matrícula, pero que eso no pueden hacerlo sin tocar la Carta Magna.
«El objetivo final no es modificar la Constitución, sino modificar la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, por eso es que es una reforma constitucional tangencial, pequeña o puntual», reiteró Peralta al ser entrevistado en el programa Reseñas, que conducen los periodistas Rafael Núñez y Adelaida Martínez los sábados a las 9:00 pm por Entelevisión.
Dijo que algunos observadores, incluso personas versadas en el tema constitucional, dicen que es una reforma cosmética, es decir, «es una reforma pequeña, porque el propósito del Gobierno no ha sido reformar la Constitución, sino un paquete de reformas que son más importantes y más impactantes que la reforma constitucional misma y algunas de ellas hacen indispensable tocar tangencialmente la Constitución”.
Explicó que, en el caso del procurador, la Constitución le establece tres funciones importantes: investigar y presentar acusación, manejar el sistema penitenciario y elaborar y trazar las políticas contra el crimen del Estado.
“Qué resulta, que para modificar eso hay una de esas funciones que es constitucional, digamos que la función del sistema penitenciario no es indispensable a la modificación de la Constitución, porque la propia Carta Magna dice que el régimen penitenciario estará bajo la regencia del MP o de cualquier otra institución que cree la ley. Pero qué resulta, que también tiene la función de elaborar las políticas contra el crimen, y eso sí está en la Constitución y ahí hay que hacer una modificación”, explicó Peralta.
Fideicomiso
Sobre el fideicomiso, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo explicó que es una figura jurídica usada y aceptada en muchos lugares del mundo que tiende hacia crear un patrimonio separado, como es el bien de una familia, propiedad sigue siendo de la persona, pero la ponen al margen de sus otros negocios.
Expresó que aquí se promulgó en el 2011 la Ley 189-11 que creó el fideicomiso, más para fines inmobiliarios, pero que no define de manera clara el fideicomiso público.
Dijo que desde entonces los gobiernos han estado creando fideicomisos públicos, y lo hace como lo realiza una familia o como lo hace una empresa, «pero como es dinero público, el fideicomiso es público».
Manifestó que todo lo que tiene que ver con el Estado tiene que tener una regulación especial, “de ahí que el presidente ha dispuesto que se elabore una propuesta de ley para regular el fideicomiso público, pero que no hay fecha porque aún se está trabajando en ello”.
Señaló que en el caso de Punta Catalina todo es público, porque el fiduciario es Banreservas, el fideicomitente es el Estado, y el fiduciario es el mismo Estado: “Todo lo demás son simples expresiones, sobre esto no ha habido un debate serio profundo, que debería haberlo”.
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