Presidente de Fedomu apuesta a relaciones armónicas entre directores y alcaldes

Un conflicto entre municipio-Distrito Municipal, es retrotraer el debate a etapas anteriores, cuando no había una interpretación de la legislación municipal como lo hizo el Tribunal Constitucional cuyas decisiones sientan precedentes vinculante a través de reiterados principios jurisprudenciales como son TC 67-13, TC-100-13, TC 0152-13 etc.

Fue el Tribunal Constitucional el que estableció que a pesar de que los distritos Municipales tienen las facultades que la Constitución les otorgó, son un ente dependiente de los ayuntamientos, un órgano simplemente desconcentrado y que sus atribuciones se derivan de una prorrogación de la competencia de los ayuntamientos.

El artículo 29 de la ley 176-07 se refiere a la distribución de los bienes derechos y acciones cuando parte del territorio de un municipio pasa a formar parte de otro municipio nuevo, no de un distrito municipal, ya que los distritos municipales son una subdivisión territorial para la administración de los gobiernos municipales ejercidos por los ayuntamientos; Por lo que le hacemos un llamado a las demás entidades municipales a ser cuidadosas, ya que no deben generar confusión a la hora de emitir sus posiciones.

Desde fedomu apostamos para que la relación de los ayuntamientos con los distritos municipales sean armoniosas

Proponemos conforme el articulo 72 de la ley 176-07, hacer de cada municipio una vigorosa mancomunidad entre el ayuntamiento y todos sus Distritos Municipales.

Dejando atrás cualquier mal entendido que exista y dar paso a una armoniosa integración, especie de mancomunidad municipal.

Querer colocar en la palestra el tema Santiago – Santiago Oeste produciría contradicciones innecesarias y generaría luchas infructuosas entre nuevos incumbentes y al final se verían afectados los municipes que tanto necesitan de la unidad de las autoridades para que le dén soluciones a sus problemáticas.

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